Trabajos en Alturas

E

NORMATIVAS

 

SEGURIDAD EN TRABAJOS: ALTURAS Y VERTICALES

 

 

No hay una definición exacta ni única de trabajo en altura, sin embargo, se puede llamar a un trabajo en altura como "todo aquel trabajo con riesgo de caída a distinto nivel donde una o más personas realizan cualquier tipo de actividades a un nivel cuya diferencia de altura sea aproximadamente igual o mayor a dos metros (2m) con respecto al plano horizontal inferior más próximo".

 

Por otro lado se considera también trabajo en altura cualquier tipo de trabajo que se desarrolle bajo nivel cero, como son: pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayor a 1,5 metros, y situaciones similares.

 

También pueden ser considerados trabajos en alturas, todo aquel trabajo que se desarrolle en un lugar donde debajo de éste existan equipos en movimiento, equipos o instalaciones que comprometan el área, pisos abiertos, o algún otro tipo de riesgos; y que obliguen a tomar medidas de índoles similar a los de los trabajos en alturas. [1]

 

En Chile la NORMATIVA publicada en sus apartados refiere lo siguiente:

 

"En nuestro país, existen leyes, decretos, circulares, normas e instructivos de entidades competentes que regulan, algunos de forma directa otros indirectamente, el trabajo en altura".

 

Como se expone, la seguridad, es parte de todo trabajo, con mayor razón si este es en ALTURAS, es decir, la seguridad será algo  indispensable en todo trabajo encomendado.

 

Por tanto se debe tener presente:

 

1.- Uso de Elementos de Protección Personal (EPP)

2.- Exigencias sobre los Elementos de Protección Personal (EPP)

3.- Conceptualización de Accidente por Caída de Altura

4.- Normativa Chile para Trabajo en Alturas y Protección de Caídas

5.- Alcances sobre la Norma Chilena de Equipos de Protección de Caída NCh1258

6.- Resoluciones del Instituto de Salud Pública de Chile (ISPCh)

 

En Abril del año 2011, el ISPCH, en una Circular formal ratifica que los equipos de protección personal para trabajo en altura, para ser comercializados en Chile, pueden estar certificados bajo norma extranjera.

 

Dado que en el mercado chileno se encontraron elementos de protección que mantienen certificación falsa, en esta misma Circular se avala el Registro del ISPCh como la herramienta que pueden utilizar las entidades fiscalizadoras y los usuarios finales en el lugar de trabajo para validar la certificación de los equipos.

 

En Abril del año 2012 con su Resolución N° 682, el ISPCh hace referencia a los criterios técnicos a considerar para definir la compatibilidad de los equipos para conformar un Sistema Personal de Detención de Caídas (SPDC).[2]

 

Bibliografía Electrónica:

1.- http://es.slideshare.net/ernestobarazarte/seguridad-en-el-trabajo-en-alturas-2494411

2.- https://trabajoenalturas.wordpress.com/normativa-en-chile/